Somos un equipo multidisciplinar especializado en servcios de Igualdad en las empresas.
Adaptados a la realidad de cada empresa.
Acoso sexual y por razón de género.
Y campañas informativas y de sensibilización.
Con medidas específicas.
Que garantice ese derecho a los trabajadores.
Para informar de manera confidencial y segura sobre conductas indebidas
Es una herramienta para tu empresa.
Un Plan de Igualdad es una herramienta estratégica destinada a alcanzar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en la empresa y a eliminar la discriminación por razón de sexo
En él se recogen las medidas que favorecen la incorporación, la permanencia y el desarrollo de las personas con el objetivo de lograr una participación equilibrada entre mujeres y hombres en todos los niveles de una organización empresarial y sus centros de trabajo.
de un Plan de Igualdad son los siguientes:
Garantizar la igualdad de trato y oportunidades de mujeres y hombres en la empresa
Prevenir el acoso sexual o el acoso por razón de sexo
Implantar un código de conducta que proteja a la empresa y a los empleados
Favorecer la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, mejorando la calidad de vida de las trabajadoras y trabajadores
Integrar la perspectiva de género transversalmente en la cultura de la empresa y especialmente en la gestión de recursos humanos
Enriquecer a la organización posicionándola como empresa innovadora y comprometida socialmente
Mejorar del ambiente de trabajo y la salud laboral
Generar valor añadido en la gestión y por lo tanto propiciar la retención del talento
Cumplir con la legislación vigente
Mejorar de la satisfacción y motivación personal
Mejorar la imagen, reputación y prestigio de la empresa encaminándola hacia fórmulas de trabajo más respetuosas y éticas
Obtener Distintivos específicos de Igualdad
Obtener mayor puntuación en ayudas y concesiones
Son necesarias las siguientes fases:
El Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad, REGCON, informa que los planes de igualdad registrados antes del 14 de enero de 2021 y que no hayan comunicado las modificaciones necesarias conforme a la última normativa, han perdido su vigencia. Esto deja a las empresas en una situación legalmente vulnerable, sujeta a posibles inspecciones por parte de la autoridad laboral.
Para abordar esta situación, es crucial que las empresas establezcan una nueva comisión negociadora y elaboren un nuevo Plan de Igualdad que cumpla con los requisitos exigidos por la normativa vigente.
Comisión compuesta por representantes de diferentes áreas y niveles jerárquicos, y trabajará en colaboración para diseñar políticas y acciones que promuevan la igualdad de género, la diversidad y la inclusión en el entorno laboral.
Tras un estudio cuantitativo y cualitativo de la empresa en materia de Igualdad y un posterior y detallado análisis, se presentarán las medidas que integrarán el Plan de Igualdad. Se incluirá la Auditoría Salarial y la Valoración de los Puestos de Trabajo.
Se confeccionará a medida tras las necesidades detectadas, delimitando acciones concretas para cada una de las materias básicas de Igualdad así como cronogramas de ejecución.
Registro del Plan de Igualdad en REGCON (Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad).
A través de las propuestas de medidas y negociación acordadas, se comienza con su implantación. Colaboramos en la comunicación de las medidas, formación al personal y puesta en práctica de las acciones recogidas en el Plan de Igualdad.
Realizaremos un seguimiento y control exhaustivo. Un Plan de Igualdad se desarrolla de forma progresiva y está en continuo cambio y adaptación en función de las necesidades que se vayan detectando.
Gestión integral de ayudas en materia de Igualdad y sus distintivos.
Para las empresas que no tengan obligación de realizar el Plan de Igualdad existen ayudas para su elaboración e implantación. En dichos casos, realizamos todas las gestiones necesarias para la obtención de las mismas.
Sensibilizando al personal acerca del compromiso de la empresa con la igualdad, impulsando la toma de conciencia sobre el género y las conductas indeseadas en el ámbito de la igualdad de oportunidades.
El Protocolo de Acoso es una herramienta de protección que establece medidas para prevenir y eliminar el acoso sexual y por razón de sexo, demostrando la política de tolerancia cero de la empresa ante estas conductas.
Según la Ley Orgánica 3/2007 y el RD 901/2020, TODAS las empresas, sin importar el tamaño de su plantilla, ubicación, categoría profesional, modalidad de trabajo o contrato laboral deben contar con este protocolo.
Este protocolo debe incluir un procedimiento de actuación, un código de buenas prácticas, campañas de sensibilización, formación preventiva y canales de denuncia, con énfasis en la difusión de esta información a todos los empleados.
Cuenta con nuestro equipo para:
Es obligatorio para las empresas de más de 50 trabajadores
Es un documento que detalla medidas para reconocer, proteger y promover la igualdad y no discriminación por orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales de las personas LGTBI+ y sus familias. Incluye acciones como sensibilización del personal, protocolos contra la discriminación y promoción de la diversidad en el trabajo.
De no realizarse este Plan, tu empresa se puede enfrentar a sanciones económicas que van desde 200€ a 150.000€.
Es obligatorio para TODAS las empresas
La desconexión digital se refiere al derecho de las personas trabajadoras a no estar disponibles o conectados a dispositivos electrónicos, como teléfonos móviles, computadoras o tablets, fuera de su horario laboral.
Es un documento que define las modalidades de ejercicio del derecho de desconexión digital, recoge las políticas internas acordadas con la representación legal de las personas trabajadoras (RLPT) de la empresa y define las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas.
La falta de un protocolo de desconexión digital puede resultar en una intervención de Inspección de Trabajo y, en consecuencia, en sanciones y multas para las empresas que no cumplan con esta obligación legal.
Te ofrecemos asesoramiento continuo desde el primer momento.
Ajustamos el servicio a las necesidades de tu empresa.
Resolvemos todas tus dudas de forma rápida y sencilla.
No. La igualdad en el ámbito laboral se refiere a garantizar la equidad de oportunidades, derechos y trato entre hombres y mujeres, independientemente de su género. Esto implica promover la igualdad de género en todos los aspectos del empleo, incluyendo la contratación, la promoción, la formación, la remuneración y las condiciones de trabajo. Además, la igualdad en la empresa también implica combatir la discriminación de género, promover la conciliación laboral y familiar, y crear un entorno laboral inclusivo y respetuoso para todas las personas, independientemente de su género, orientación sexual, identidad de género o expresión de género.
La obligatoriedad de los planes de igualdad viene dada por el número de personas que la empresa tiene en su plantilla, independientemente de que sean mujeres u hombres. Por otra parte, si la mayoría del personal de la empresa es femenino hay que hacer el plan igualad ya que uno de los objetivos que persiguen los planes de igualdad es eliminar los desequilibrios respecto a la presencia de hombres y mujeres en determinados puestos de trabajo.
Lo mismo ocurriría si la plantilla de la empresa es mayoritariamente masculina.
La normativa prevé multas para empresas que no cumplan con la implantación del plan de igualdad. Las infracciones pueden considerarse graves o muy graves, con multas que van desde 750 hasta 7.500 euros para faltas graves, y multas de hasta 225.018 euros para faltas muy graves, como la falta de elaboración o aplicación del plan de igualdad, o su incumplimiento según lo establecido en la legislación correspondiente.
Además, limita enormemente la solicitud de subvenciones, ayudas o concesiones a las empresas en distintos organismos públicos, ya que es un requisito que se debe cumplir. Es más, de tener subvenciones y bonificaciones concedidas pueden ser desestimadas.
El cómputo se realiza en diciembre o junio, considerando los seis meses anteriores. Cualquier persona que haya trabajado 100 días o más se cuenta como trabajador, sin importar la modalidad del contrato. Si en algún momento la empresa ha tenido más de 50 empleados, estará obligada a elaborar un plan de igualdad y llevar a cabo una auditoría retributiva. Incluso si en marzo la empresa tiene solo 20 empleados, si ha superado los 50 en algún momento durante los seis meses anteriores, debe cumplir con estas obligaciones.
En empresas donde no hay Representación Legal de las Personas Trabajadoras (RLPT), la comisión negociadora estará conformada por los sindicatos más representativos tanto a nivel general como dentro del sector al que pertenezca la empresa. Estos sindicatos deben tener la legitimidad para formar parte de la comisión negociadora del convenio que aplique a la empresa.
Es clave conseguir el compromiso de la Dirección (o propiedad) de la empresa que se suele materializar por escrito, y en el que se definen los motivos por los que se lleva a cabo y su involucración en la ejecución se las acciones y la asignación de recursos.
Igualmente es imprescindible la participación de la plantilla para que las medidas tomadas tengan el consenso más amplio y se ajusten a la realidad de la empresa.
Teniendo en cuenta el resultado del diagnóstico realizado, es muy importante hacer una correcta previsión de la implantación. Es un proceso progresivo, por lo que no se puede pretender mejorar todas las deficiencias que se han detectado de forma inmediata. Se debe tener en cuenta que:
Por todo ello, se suele planificar una duración de 2 a 4 años del Plan de Igualdad, con objetivos alcanzables, y posteriormente tras la evaluación de los resultados se suele elaborar un nuevo Plan de Igualdad.
Sí, este Registro lo deben realizar todas las empresas españolas, independientemente del tamaño de su plantilla. En él, se incluyen todos los sueldos de una organización, incluyendo el personal directivo y los altos cargos.
Además, debe contar con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla desagregados por sexo y distribuidos conforme a lo establecido en el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores.
La auditoría retributiva debe incluirse en el Planes de Igualdad de tu empresa, en su fase de diagnóstico de situación, por lo que son obligatorias para empresa con más de 50 personas trabajadoras.
Si estás obligado a tener Plan de Igualdad y no se incluye la Auditoría Retributiva, tu Plan nunca será aprobado.
A nivel estatal y de carácter anual, suelen publicar una subvención para la elaboración e implantación del Plan de Igualdad en las empresas en las éste no es obligatorio.
Además, según la Comunidad Autónoma en la que se ubique tu empresa, también existen fondos para los Planes de Igualdad, y en algunos casos incluso es compatible que te concedan ambas subvenciones. Nosotros estudiaremos vuestro caso, y os informamos de las mejores opciones.
Es una marca que excelencia que otorga el Instituto de la Mujer que reconoce a las empresas que destaquen en el desarrollo de medidas y políticas de Igualdad tras la implantación de su Plan de Igualdad.
Se convoca anualmente y tiene una vigencia de tres años.
Esta distinción no supone implica ninguna dotación económica para la empresa, pero su marca, identidad corporativa y prestigio evidentemente destacarán frente a los de sus competidores.
También se tiene en cuenta como criterio de valoración den la nueva Ley de Contratos del Sector Público e incluso favorece la mayor obtención de puntuación en algunas Subvenciones, por tanto, es algo más que recomendable para cualquier empresa.
La Ley de Igualdad 3/2007 establece que todas las empresas deben contar con un protocolo contra el acoso sexual y por razón de sexo, el cual es obligatorio. Además, también se deben realizar acciones para prevenir el acoso sexual, como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, campañas informativas o acciones de formación.
El reciente art.12.2 de la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual expone lo siguiente: Las empresas promoverán la sensibilización y ofrecerán formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal a su servicio.
Esta distinción no supone implica ninguna dotación económica para la empresa, pero su marca, identidad corporativa y prestigio evidentemente destacarán frente a los de sus competidores.
Lo importante a destacar es que la realización por sí sola de un curso de acoso en la empresa no es obligatoria. Lo que sí es obligatorio es contar con un Protocolo de Acoso y entre las medidasa implementar está la impartición de formación a la plantilla basada a sus políticas, medidas y actuaciones en materia de acoso sexual y por razón de sexo.
Es más, hay que huir de empresas que atemorizan a sus clientes insinuando que la formación en acoso es obligatoria, e incluso que ha de realizarse anualmente y por un mínimo de horas de formación.
En ninguna normativa se contempla que la formación en acoso sexual y por razón de sexo que se imparta en la empresa deba tener un determinado contenido, duración ni periodicidad.
Lo único que recoge la Ley Orgánica 10/2022 es que las empresas “ofrecerán formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo su personal”.